Ley 84-1988 art. 9
Artículo 9.
A partir de la vigencia del Reglamento de Zonas Escolares las agencias gubernamentales y los municipios facultados para expedir licencias, autorizaciones, franquicias, concesiones o cualquier otro permiso análogo relacionado con la ubicación, uso y operación de negocios, establecimientos o actividades en los alrededores de las escuelas, tendrán la obligación de revisar la reglamentación y ordenanzas municipales vigentes; a tenor con lo dispuesto en esta ley y los reglamentos adoptados a su amparo.