Ley 84-2014 art. 6
Artículo 6. Reglamentos
Los reglamentos del programa proveerán para el funcionamiento interno del mismo y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios. Los reglamentos serán aprobados, y estarán sujetos a ser enmendados, por el Secretario(a). Ningún reglamento estará en conflicto con las disposiciones de esta Ley. No serán de aplicación a este Artículo aquellas disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.