Ley 84-2014 art. 8
Artículo 8. Informes
Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del año fiscal, el Departamento someterá al Gobernador, así como a ambos Cuerpos Legislativos un informe. Dicho informe deberá incluir lo siguiente: (a) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación del Programa o desde la fecha del último de estos informes. El informe deberá incluir: 1) El total de inversionistas del programa EB-5 que han invertido, incluyendo la cantidad invertida. Incluir el número de inversionistas que han recibido una visa EB-5. 2) Una lista de proyectos, actividades y préstamos financiados por fondos del programa EB-5. 3) Un análisis del impacto económico de los proyectos, actividades y préstamos financiados por fondos del programa EB-5. El análisis debe hacerse por proyecto/actividad/préstamo. El Departamento someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con esta Ley. (b) Un plan de trabajo del Programa para el año siguiente.