Ley 81-2019 art. 4.3
ArtÃculo 4.3. Registro en el Concurso de FantasÃa
Ningún Operador de Concursos de FantasÃa podrá ofrecer éstos con cuotas de ingreso en la jurisdicción de Puerto Rico sin antes registrarse y licenciarse en la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Las solicitudes de inscripción y la renovación se harán según lo establecerá la Comisión. Para poder ofrecer Concursos de FantasÃa con cuotas de ingreso en Puerto Rico, el Operador de Concursos de FantasÃa deberá abonar a la Oficina una licencia inicial. La Comisión establecerá, mediante Reglamento, los derechos para la otorgación y renovación de estas licencias. No obstante, los costos mÃnimos de las licencias que podrá fijar la Comisión serán como siguen: (a) La licencia para un Operador de Concursos de FantasÃa que perciba ingresos brutos por estos Concursos a nivel nacional que superen los diez millones de dólares ($10,000,000), tendrá un costo mÃnimo de diez mil dólares ($10,000). Este mÃnimo aplicará también a las renovaciones. (b) La licencia para todos los otros Operadores de Concursos de FantasÃa tendrá un costo mÃnimo de mil dólares ($5,000). Este mÃnimo aplicará también a las renovaciones.