Ley 81-2019 art. 4.3

Artículo 4.3. Registro en el Concurso de Fantasía

Last amended: 2019Year: 2019Length: 177 wordsOfficial source
Ningún Operador de Concursos de Fantasía podrá ofrecer éstos con cuotas de ingreso en la jurisdicción de Puerto Rico sin antes registrarse y licenciarse en la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Las solicitudes de inscripción y la renovación se harán según lo establecerá la Comisión. Para poder ofrecer Concursos de Fantasía con cuotas de ingreso en Puerto Rico, el Operador de Concursos de Fantasía deberá abonar a la Oficina una licencia inicial. La Comisión establecerá, mediante Reglamento, los derechos para la otorgación y renovación de estas licencias. No obstante, los costos mínimos de las licencias que podrá fijar la Comisión serán como siguen: (a) La licencia para un Operador de Concursos de Fantasía que perciba ingresos brutos por estos Concursos a nivel nacional que superen los diez millones de dólares ($10,000,000), tendrá un costo mínimo de diez mil dólares ($10,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones. (b) La licencia para todos los otros Operadores de Concursos de Fantasía tendrá un costo mínimo de mil dólares ($5,000). Este mínimo aplicará también a las renovaciones.
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