Ley 81-2019 art. 2.5
Artículo 2.5. Deberes y Funciones del Director Ejecutivo
Además de las funciones que la Comisión asigne al Director Ejecutivo de conformidad con los poderes conferidos a ésta, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y deberá llevar a cabo los siguientes deberes y funciones: (1) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de esta Ley y de los reglamentos que se adopten en virtud de esta; (2) Establecer la estructura gerencial y administrativa y alterarla, de tiempo en tiempo, según las necesidades lo requieran para lograr la apropiada aplicación y consecución de esta Ley. Esta estructura incluirá los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios. Para estos fines, la Comisión utilizará las disposiciones y los mecanismos provistos por la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; (3) Establecer, según lo autorice la Comisión y en la manera que sea necesario, negociados especializados para cualquier evento que forme parte de la jurisdicción de la Comisión. A tales fines, establecerá negociados u oficinas para el deporte hípico, para los juegos de azar y para las apuestas deportivas. Podrá delegar en dichos negociados u oficinas las funciones específicas que entienda prudente para promover la agilidad y eficiencia en sus operaciones; (4) Ejecutar cualquier actuación dispuesta en esta Ley o delegada por la Comisión relacionada a apuestas en eventos Deportivos, Ligas de Juegos Electrónicos, tales como eSports y Ligas de Fantasía (fantasy leagues). (5) Gestionar, formalizar y otorgar arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de sus facultades, con cualquier persona, entidad, corporación, agencia federal y con cualquier agencia o instrumentalidad política; (6) Cualquier otra facultad asignada o conferida al Director Ejecutivo acorde a las disposiciones de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según emendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; y cualquier otra facultad que le fuera delegada por la Comisión o por leyes especiales.