Ley 81-2019 art. 7.1

Artículo 7.1. Proceso de transición

Last amended: 2019Year: 2019Length: 178 wordsOfficial source
La Comisión queda autorizada para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implementen las disposiciones de esta Ley sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formarán parte de la Comisión y sus componentes. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley, tales como, pero sin limitarse a la revisión de reglamentos, establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos y reubicación de oficinas, deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobada esta Ley. En el proceso de transición, las estructuras administrativas y funciones podrán ser ejercidas por los funcionarios y estructuras existentes hasta que finalice la transición. Los reglamentos y procesos vigentes seguirán siéndolo hasta que la Comisión los modifique de conformidad con la Ley y podrá aplicarlos independientemente se refieran a la anterior estructura administrativa derogada mediante esta Ley.
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