Ley 85-1990 art. 4
ArtÃculo 4.
Nueve (9) miembros constituirán quórum para las reuniones de las Junta. Los acuerdos se adoptarán por mayorÃa de los miembros presentes. La Junta celebrará las reuniones necesarias, ordinarias, que serán debidamente convocadas. La Junta adoptará las normas y reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento interno y para llevar a cabo lo dispuesto por esta ley.