Ley 85-1990 art. 6

Artículo 6.

Year: 1990Length: 36 wordsOfficial source
La Junta podrá celebrar vistas públicas y privadas cuando lo estime conveniente para recopilar la información necesaria para llevar a efecto sus funciones. En las vistas se seguirá el procedimiento dispuesto por la Junta mediante reglamento.
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