Ley 81-2020 sec. 5
Sección 5. Reglamentación
El Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, en coordinación con el Director Ejecutivo de los Sistemas de Retiro, tendrá un término de sesenta (60) días para aprobar la reglamentación necesaria para la implementación de lo aquí dispuesto. La reglamentación deberá incluir un proceso para el retiro escalonado de los respectivos miembros de los cuerpos de seguridad que esta Ley dispone, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses.