Ley 87-2008 art. 1
Artículo 1.
Se instituye en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del “Foro Anual de las Mujeres”, a llevarse a cabo en conmemoración del 8 de marzo, “Día Internacional de la Mujer”, a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para la mujer entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño.