Ley 87-2008 art. 2

Artículo 2.

Year: 2008Length: 80 wordsOfficial source
Como parte de las actividades a llevarse a cabo durante la conmemoración del referido día, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo foros en sus facilidades físicas en las que discutirá, en conjunto con la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y el movimiento feminista puertorriqueño estrategias, legislación y regulaciones que afecten los asuntos de interés para la mujer. Rev. 09 de marzo de 2020 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley del “Foro Anual de las Mujeres” [Ley 87-2008]
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