Ley 87-2008 art. 3
Artículo 3.
La Presidenta del Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico coordinará, en representación de los Cuerpos Legislativos, la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley en la Casa de las Leyes y remitirán a las Secretarías de ambas Cámaras un informe detallado de dicha gestión.