Ley 84-2019 art. 11
Artículo 11. Donativos y adquisiciones
Para llevar a cabo las iniciativas y programas establecidos en la presente Ley, se faculta a las instrumentalidades gubernamentales que se encuentren trabajando la creación e implementación de estos a que puedan aceptar donativos en dinero, servicios o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, que provengan de entidades sin fines de lucro, municipios y del Gobierno Central para lograr los fines establecidos en la presente Ley. Además, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo regalo, concesión, compra o donación y tendrá y podrá ejercer todos los derechos propietarios sobre éstos, así como disponer de ellos.