Ley 89-2024 art. 2
Artículo 2. El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación al 7 de agosto de cada año, una proclama para crear conciencia y educar al pueblo puertorriqueño sobre el
deporte del ciclismo, los derechos de los ciclistas, la responsabilidad vial de estos y otros operadores de vehículos, y promover la sensibilidad y precaución en las vías públicas para que los ciclistas puedan practicar su deporte con seguridad.