Ley 85-2018 art. 12.07
Artículo 12.07. Programa de Educación Técnica
El Programa de Educación Técnica incluye los servicios de nivel postsecundario que se ofrecen en el Departamento a través de instituciones de educación superior acreditadas, conducentes a una certificación técnica o a un grado asociado. Mediante la Educación Técnica se promueve el desarrollo de destrezas técnicas y una transición efectiva al mundo del trabajo, atemperada a la realidad social, económica, educativa y laboral de Puerto Rico. La organización y ofrecimientos de la Educación Técnica serán establecidos por el Secretario.