Ley 85-2018 art. 12.13

Artículo 12.13. Modalidades Alternas de Educación en Casos de Emergencia

Last amended: 2020Year: 2018Length: 346 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 124-2020 añadió este nuevo Artículo] Cuando las operaciones y funcionamiento ordinario de los planteles escolares se vean afectados en casos de emergencias causadas por eventos catastróficos, tales como huracanes, terremotos, pandemias, tsunamis, cualquier evento de magnitud catastrófica o declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de Estados Unidos de América, el Departamento de Educación deberá ofrecer métodos alternos a la educación tradicional para que los servicios y la enseñanza que se le brinda a los estudiantes no se vean afectados y que no se atrasen en su semestre escolar. Estos métodos alternos podrán incluir, pero sin limitarse, a: a. Procurar que los padres asistan a la escuela una vez a la semana a buscar las tareas y entregarlas en la fecha pautada por el maestro; b. brindar las clases en otras áreas de la escuela que estén en condiciones para recibir a los estudiantes, como, por ejemplo, espacios abiertos en entorno con la naturaleza y habilitados para recibir a los estudiantes y los maestros; c. brindar las clases en estructuras alternas de manera temporal, como, por ejemplo, pero sin limitarse, a vagones, carpas u otras estructuras alternas del plantel escolar que estén en condiciones; d. brindar las clases en modalidades digitales, como, por ejemplo, cursos en líneas, video conferencias, videos interactivos, donde el educador prepara la clase y sus estudiantes, con la asistencia y/o autorización de los padres, tutores o personas encargadas, se conectan de manera electrónica para recibir y compartir el material educativo; y e. cualquier otro método alterno que el Secretario determine viable y seguro para los estudiantes y los maestros. Lo antes dispuesto será de carácter temporal en lo que culmina el estado de emergencia y se habilitan nuevamente los planteles escolares. Disponiéndose, que será deber del Departamento identificar medidas adicionales para ubicar a los estudiantes en caso de que al comienzo del próximo curso escolar el plantel no esté en condiciones para albergar estudiantes. A manera de excepción, el Secretario podrá extender por un semestre adicional las modalidades de educación implementada.
Ley 85-2018 art. 12.13: Artículo 12.13. Modalidades Alternas de Educación en Casos de Emergencia | Justis AI