Ley 85-2018 art. 14.01
Artículo 14.01. Creación del Programa
Se crea el Programa de Libre Selección de Escuelas del Departamento a los fines de permitir que los padres, madres, tutores o encargados participantes en el Programa, puedan seleccionar la escuela pública o privada de su preferencia y que obtengan para tales fines un certificado para facilitar la toma de esta decisión por parte del padre, madre, tutor o encargado. El Secretario creará la Oficina del Programa de Libre Selección de Escuelas y designará los recursos para atender todos los asuntos de la misma. La Oficina, atenderá todos los asuntos del Programa incluyendo las cualificaciones pertinentes y los requisitos que deberán cumplir las escuelas privadas y universidades que participen del Programa. El Secretario promulgará la reglamentación necesaria para establecer un procedimiento objetivo y equitativo para hacer las adjudicaciones correspondientes. Además, la Oficina tendrá los siguientes deberes y facultades: (a) Implementar y administrar el Programa. (b) Determinar la cantidad de Certificados a emitirse. (c) Analizar y hacer recomendaciones para: identificar los fondos para este Programa; determinar la cantidad de dinero de cada certificado a distribuirse a la luz de los fondos disponibles; y la distribución y entrega de los certificados. Dicho certificado no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) de la totalidad del presupuesto designado para un estudiante. (d) Asesorar al Secretario sobre el establecimiento de criterios de evaluación y procesos de otorgación a utilizarse en el Programa a la luz de la política pública expresada en esta Ley. (e) Evaluar el Programa por lo menos una vez al año y someter recomendaciones al Secretario sobre el desarrollo del mismo. (f) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Secretario.