Ley 85-2018 art. 14.05

Artículo 14.05. Programa Piloto

Last amended: 2018Year: 2018Length: 121 wordsOfficial source
Este Programa se instituye con carácter experimental. El Secretario determinará las áreas en que se ensayará y la forma en que podría ampliarse gradualmente, estableciéndose que será equitativamente entre todas las regiones educativas. Al hacer esas determinaciones, el Secretario ponderará factores como los siguientes: la población estudiantil de las áreas, el número y la capacidad de las escuelas públicas y privadas en las mismas, así como otras variables que promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos. Se establece que no se utilizará más del tres por ciento (3%) del equivalente al presupuesto asignado por el Departamento de acuerdo a la fórmula establecida por estudiante para cada año fiscal, es decir, del setenta por ciento (70%) destinado a servicios directos al estudiante.
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