Ley 85-2018 art. 2.22

Artículo 2.22. Creación de la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR)

Last amended: 2018Year: 2018Length: 231 wordsOfficial source
Se crea la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR), con el fin de hacer recomendaciones al Secretario para la adopción de la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública. La Comisión estará compuesta por: a) El Secretario o la persona que éste designe; b) Un (1) Director de Educación de cada universidad debidamente acreditada en Puerto Rico seleccionado por el Presidente de la institución académica; c) Siete (7) maestros, uno por cada región educativa, con Doctorado en Pedagogía en representación del magisterio seleccionado entre sus pares. Para ello, el Superintendente Regional convocará a los maestros que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir con la aprobación de esta Ley; d) El Oficial Principal Académico del Departamento; e) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; f) El Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico; g) Dos (2) profesores de pedagogía a nivel Doctoral de la Universidad de Puerto Rico seleccionado entre sus pares. Para ello, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico convocará a los profesores que cualifiquen, dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la aprobación de esta Ley; y h) Los exsecretarios del Departamento que de manera voluntaria quieran participar de la Comisión.
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