Ley 85-2018 art. 2.24

Artículo 2.24. Deberes y Responsabilidades del CERFE-PR

Last amended: 2018Year: 2018Length: 111 wordsOfficial source
1. Tendrá el deber de redactar informes de trabajo que contengan sus recomendaciones y sugerencias. Dichos informes deberán estar acompañado de estudios y documentos evidenciarios. 2. Crear los comités de trabajo necesarios con el fin de que el Secretario de Educación entienda pertinentes para agilizar las labores y rendir los informes correspondientes al Comité Ejecutivo de la Comisión. 3. El Secretario rendirá un informe con las recomendaciones del CERFE-PR a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico. Dicho informe irá acompañado de un ante proyecto de ley, que recoja la filosofía educativa de Puerto Rico, el cual deberá ser sometido en o antes del 30 de junio de 2018.
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