Ley 90-2024 art. 3
ArtĂculo 3. Definiciones
(a) AAA – Se refiere a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. (b) AEE – Se refiere a la Autoridad de EnergĂa ElĂ©ctrica. (c) Agencia – significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisiĂłn, divisiĂłn, oficina, negociado, administraciĂłn, corporaciĂłn pĂşblica o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus integrantes que actĂşen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales. (d) DRNA – Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Rev. 20 de diciembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 7 “Ley para Remover y Eliminar las Plantas Invasoras de los Embalses de Agua en Puerto Rico” [Ley 90-2024] (e) Jacinto de agua - es una planta bulbosa de treinta (30) centĂmetros de altura, con cuatro a seis hojas lineares, carnosas y erectas, de color intenso, que se caracteriza por la espectacular fragancia de sus flores y por su belleza en general. El jacinto de agua pertenece a la familia Pontederiaceae y su nombre cientĂfico es Eichhornia crassipes (Mart.) Soms. Usualmente, se cultiva en jardines o en recipientes de agua, tales como los embalses de agua. (f) SequĂa – condiciĂłn que ocurre cuando el agua disponible está por debajo de los parámetros habituales de una determinada regiĂłn geográfica, o cuando el agua disponible almacenada no resulta ser suficiente para satisfacer las necesidades de los seres humanas, animales, plantas y para la agricultura.