Ley 90-2024 art. 5

Artículo 5. Deberes de las agencias

Year: 2024Length: 216 wordsOfficial source
La AAA, el DRNA y la AEE tendrán el deber de diseñar un plan conjunto y continuo para la remoción y eliminación de plantas invasoras de los embalses de agua en Puerto Rico. Este plan conjunto incluirá, sin que se entienda como una limitación: (1) la descripción de los métodos adecuados a utilizarse, de acuerdo con las particularidades de cada embalse y la cantidad de plantas invasoras existentes; y (2) un plan de mediciones y monitoreo continuo para prevenir la reaparición de estas plantas. Las instrumentalidades públicas mencionadas en esta Ley, a través del plan y de la utilización de sus recursos, deberán asegurar que haya un constante mantenimiento y monitoreo de los embalses para cumplir con los propósitos del programa establecido en el Artículo 4 de esta Ley. Por otra parte, estas agencias se encargarán de una vez removida la biomasa del agua, identificar las mejores prácticas para recuperar y utilizar esa biomasa en otras potenciales aplicaciones. En la consecución de este fin, las agencias consultarán la pericia de los profesionales y catedráticos de las facultades de Ciencias Agrícolas e Ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez, de la Universidad de Puerto Rico, con el fin de recibir apoyo técnico y el conocimiento más actualizado sobre las herramientas de manejo y remoción de estas plagas acuáticas.
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