Ley 91-1991 art. 3

Artículo 3. Oficina de Nombramientos Judiciales

Year: 1991Length: 272 wordsOfficial source
(a) Se crea, en la Oficina del Gobernador Propia, la Oficina de Nombramientos Judiciales, que servirá como mecanismo de enlace y coordinación con los distintos organismos y funcionarios que participan en el proceso de evaluación, nominación, renominación, ascenso, confirmación y nombramiento de los jueces. La Oficina será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador. (b) El Gobernador nombrará un Comité Evaluador que estará adscrito a la Oficina de Nombramientos Judiciales, con el propósito de asesorar al Gobernador en la selección de las personas con las más altas calificaciones personales y profesionales para ocupar los cargos de Jueces del Tribunal de Primera Instancia. El Comité estará compuesto por cinco (5) personas nombradas por el Gobernador. De sus miembros no más de dos (2) serán abogados postulantes y por lo menos uno (1) no será abogado. El Presidente del Comité será designado por el Gobernador. Todas las decisiones del Rev. 08 de julio de 2025 www.ogp.pr.gov Página 3 de 8 “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces” [Ley 91-1991, según enmendada] Comité se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros. El Comité establecerá sus normas para el funcionamiento interno, incluyendo quórum, lugar y frecuencia de sus reuniones. Los miembros del Comité no percibirán sueldo por sus funciones o servicios, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho al pago de una dieta de cien (100) dólares por cada día o fracción de día que comparezcan a reuniones del Comité. Además, podrán recibir el reembolso de gastos de viaje y dietas de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto.
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