Ley 91-1991 art. 8
Artículo 8. Reglamento
[Nota: La Ley 120-2017 derogó los anteriores Arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14, 15, 18 y 19; y renumeró el anterior Art. 17 como Art. 8] La Comisión de Evaluación Judicial tendrá facultad para adoptar y promulgar aquellos Reglamentos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. CAPITULO IV — DISPOSICIONES GENERALES