Ley 85-2018 art. 9.09
Artículo 9.09. Programa de Estudios Sociales-Historia en las Escuelas Ocupacionales o Escuelas Magneto Ocupacionales
[Nota: Añadido por la Ley 56-2025] Se ordena y autoriza al Secretario a enmendar el Reglamento de Organización Escolar y Postsecundaria, para añadir de manera electiva en el grado duodécimo (12) de todas las Escuelas Ocupacionales o Escuelas Magneto Ocupacionales, los cursos que son ofrecidos por el Programa de Estudios Sociales-Historia en las demás instituciones educativas de nivel superior en Puerto Rico. Dichos cursos electivos incluirán, pero sin limitarse a: Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, y cualesquiera otros similares que, a juicio del Secretario o demás personal cualificado, contribuya al desarrollo integral del estudiante y asegure que se gradúe preparado de manera tal que pueda competir en una economía globalizada, tomando en consideración los Recursos Humanos disponibles en cada Escuela Ocupacional y Técnica. El Secretario le brindará la alternativa a los estudiantes que cualifiquen y se matriculen en los cursos electivos antes señalados la posibilidad de coger los mismos en modalidad presencial o en línea a partir del año escolar 2026-2027.