Ley 85-2018 art. 3.07
Artículo 3.07. Seguro Social de los Maestros
Todo maestro de nuevo reclutamiento en el Sistema de Educación Pública tendrá el Seguro Social federal como parte de su compensación y beneficios. Para los maestros en el Sistema al momento de entrar en vigor esta Ley, el Secretario tendrá un (1) año para llevar a cabo la consulta mandatoria, que deberá estar fundamentada en el beneficio del maestro y años de servicio, para incluirlos en el Sistema de Seguro Social. De dicha consulta obtener una mayoría a favor, se procederá a separar, destinar y obligar los fondos para su financiamiento en un periodo adicional de un (1) año.