Ley 85-2018 art. 3.07

Artículo 3.07. Seguro Social de los Maestros

Last amended: 2018Year: 2018Length: 99 wordsOfficial source
Todo maestro de nuevo reclutamiento en el Sistema de Educación Pública tendrá el Seguro Social federal como parte de su compensación y beneficios. Para los maestros en el Sistema al momento de entrar en vigor esta Ley, el Secretario tendrá un (1) año para llevar a cabo la consulta mandatoria, que deberá estar fundamentada en el beneficio del maestro y años de servicio, para incluirlos en el Sistema de Seguro Social. De dicha consulta obtener una mayoría a favor, se procederá a separar, destinar y obligar los fondos para su financiamiento en un periodo adicional de un (1) año.
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