Ley 85-2018 art. 5.01
ArtÃculo 5.01. Requisitos para los Aspirantes a Maestros
a. Para ser maestros en el Sistema de Educación Pública, un aspirante deberá poseer un Certificado de Maestro de conformidad con la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada. El Secretario adoptará un reglamento mediante el cual se establecerán los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia profesional y de especialidades relacionados con su profesión, que deberán reunir los aspirantes para ejercer en las distintas categorÃas de maestros dentro del Sistema de Educación Pública, asà como el procedimiento para su reclutamiento. Dichos reglamentos deberán ser revisados cada tres (3) años para actualizarlos acorde a las necesidades del Sistema de Educación Pública. b. Los aspirantes deberán certificarse completando un programa de preparación pedagógica - ya sea un programa tradicional o alterno: 1. Certificación tradicional: Los aspirantes pueden obtener un Bachillerato en Artes o Ciencias que incluya cursos generales de pedagogÃa, una certificación en un área de enfoque, educación profesional, ciento ochenta (180) horas de práctica y un semestre enseñando o de internado en una escuela. 2. Rutas alternas para la certificación: Los aspirantes que cuenten con un Bachillerato en Artes o Ciencias, que no tengan los cursos y experiencia pedagógica, pueden completar una de las siguientes tres alternativas para la certificación: i) completar un grado de maestrÃa; ii) un programa de certificación; o iii) un programa de maestro practicante. c. Como parte de los requisitos de certificación cada aspirante deberá tomar un examen de aptitud estandarizado en pedagogÃa, tecnologÃa y en su materia de especialidad. El contenido, grado de dificultad y materias comprendidas en dicho examen deben comparar con la práctica en otras jurisdicciones y reflejar los niveles más altos de calidad educativa. El proceso de reclutamiento en cada Región Educativa, se llevará a cabo mediante un Registro de Elegibles y el mismo se utilizará únicamente cuando existan plazas disponibles. La posición del aspirante en el Registro de Elegibles se basará principalmente es un sistema de puntos. Además de los requisitos que serán adoptados mediante reglamento, en el proceso de reclutamiento se deberá tomar en consideración: 1. Las puntuaciones obtenidas en el PCMAS por los aspirantes; 2. La preparación académica; 3. El Ãndice académico; 4. Los años de experiencia; 5. Si fue veterano; 6. Si padece de alguna discapacidad; y 7. El lugar de residencia. Asimismo, se dispone que cuando la sumatoria de los puntos otorgados por el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, se encuentre entre: i) 88 -118, se le sumarán dos (2) puntos; ii) 119 -139, se le sumarán cuatro (4) puntos; y iii) 140 - 160, se le sumarán seis (6) puntos. d. El Departamento debe coordinar con las instituciones educativas la revisión del currÃculo de preparación de maestros, para que sus ofrecimientos académicos reflejen e integren los cambios necesarios, de forma que los maestros puedan adaptarse a los requerimientos del mundo contemporáneo (aplicación de la tecnologÃa, aprendizaje a base de proyectos, control de grupo, investigación, colaboración y desarrollo de la creatividad) y para que puedan preparar a los estudiantes de forma que sean entes de cambio y motor de la economÃa y desarrollo cultural de la Isla.