Ley 85-2018 art. 6.02
Artículo 6.02. Actividades y Servicios
La escuela promoverá actividades curriculares y extracurriculares que estimulen el desarrollo académico y personal del estudiante. Para esto, promoverá y entablará acuerdos colaborativos con el tercer sector, agencias e instrumentalidades del Estado, entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, empresas privadas, cooperativas, y la comunidad, entiéndase todos aquellos sectores que forman parte del entorno de la escuela. Además, el personal docente y administrativo de la escuela, procurará la participación y colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad para la creación de diversos proyectos e iniciativas que impacten positivamente la escuela y enriquezcan la experiencia educativa del estudiante; y que hagan de los planteles centros vibrantes de participación inclusiva. La escuela, además: a) Proveerá servicios a alumnos con discapacidades como ordenan las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables a esta población, entre las que se encuentra la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; b) Implementará programas remediadores para estudiantes con rezago académico, lo mismo que para estudiantes en riesgo de abandonar la escuela; c) Impartirá cursos para estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales; d) Prestará servicios de orientación vocacional a su matrícula; e) Proveerá servicios de consejería a sus estudiantes para ayudarlos a entender y manejar problemas propios de su edad; e f) Implementará alternativas de aceleración y servicios educativos para estudiantes dotados.