Ley 85-2018 art. 6.05
Artículo 6.05. Funciones del Consejo Escolar
Además de las que se establezcan mediante reglamento, el Consejo Escolar tendrá las siguientes funciones: a. Adoptar metas educativas para la escuela que sean consistentes con las políticas educativas y las normas estatales de aprovechamiento académico. b. Identificar las necesidades educativas de los estudiantes que asisten a la escuela. c. Formular un plan de mejoramiento escolar y académico. d. Fomentar la participación y colaboración de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela. e. Proveer alternativas y recomendaciones en apoyo a la gestión educativa. f. Participar en el desarrollo e implementación de programas y/o actividades curriculares y/o extracurriculares. g. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la escuela, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i. Identificar necesidades particulares de la comunidad escolar y general. j. Identificar y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro, el tercer sector, instituciones educativas, empresas, agencias e instrumentalidades del Estado para proveer actividades extracurriculares, servicios de salud, y actividades educativas y culturales, entre otros, después del horario lectivo. k. Realizar y coordinar campañas preventivas de suicidio, bullying, trata humana y enfermedades contagiosas o para promover estilos de vida saludables. l. Evaluar y autorizar la disposición de los fondos, producto de las ventas generadas en los programas de educación agrícola y/o especializados en agricultura, para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con la ley. m. Colaborar en los esfuerzos de comunicación a la comunidad escolar, asegurándose que se cumple con la amplia divulgación por las vías formales y electrónicas, de todo lo relacionado a: los contenidos académicos, currículos, materiales educativos y didácticos, actividades, alianzas, programas, iniciativas y lo relacionado a situaciones de salud, seguridad o emergencias. n. Asegurarse de que la participación de los estudiantes en las diversas actividades, alianzas, programas, proyectos e iniciativas, requiere obtener el claro y expreso consentimiento escrito de los padres o tutores legales.