Ley 91-2015 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5281 Inciso (c)] El Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los organismos, las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Esto, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de la declaración de la primera semana de agosto como la semana de concientización y prevención contra el Virus del Papiloma Humano. Además, se dará a conocer la importancia de crear una mayor conciencia de la condición del Virus del Papiloma Humano (VPH) por los médicos, demás profesionales de la salud, y el público en general. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas para adelantar la causa, durante dicha semana, de concientizar sobre el virus del Papiloma Humano y prevenirlo. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley de la “Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano” [Ley 91-2015]