Ley 92-1954 sec. 1
Sección 1.
Las siguientes palabras, dondequiera que se usen en esta ley, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa en contrario: (a) Negociado.— El Negociado de Tránsito del Departamento de Transportación y Obras Públicas. (b) Director.— El Director del Negociado de Tránsito. (c) Estado.— El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) Comité.— El Comité de Asesoramiento y Coordinación de Tránsito. (e) Agencias gubernamentales.— Todos los departamentos, autoridades, comisiones, oficinas y juntas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (f) Gobernador.— Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.