Ley 87-2003 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5155 Inciso (b)] El Gobernador(a) mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a promover en esa fecha la erradicación de la pobreza en nuestro país. “Ley del “Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza” [Ley 87-2003]