Ley 92-1954 sec. 7
Sección 7.
Los jefes de todos los departamentos, divisiones y agencias gubernamentales cooperarán con el Director y proveerán a éste de información completa en cuanto a las actividades y programas de sus distintas dependencias que tengan relación directa o indirecta con los problemas de control de tránsito y prevención de accidentes. A requerimiento del Secretario de Transportación y Obras Públicas, con la aprobación previa del Gobernador, los jefes de departamentos, autoridades y agencias gubernamentales asignarán al Negociado, temporalmente, aquellos técnicos y empleados que sean necesarios para llevar a cabo las disposiciones de esta ley.