Ley 92-1954 sec. 9
Sección 9.
Para sufragar los gastos de funcionamiento del Negociado de Tránsito, se consignará anualmente en la Ley de Presupuesto General la cantidad que se considere necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta ley. Para el año económico 1954-55 se asigna por la presente la cantidad de ciento setenta y cinco mil dólares($175,000), que será desglosada en la siguiente forma: Servicios personal $100,000 Gastos generales 75,000