Ley 86-1987 art. 14

Artículo 14.

Last amended: 1987Year: 1987Length: 54 wordsOfficial source
El Colegio establecido por la presente ley, asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos de esta ley y del reglamento que se aprobase y de las decisiones adoptadas por los colegiados en las asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.
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