Ley 93-1968 art. 2

Artículo 2.

Year: 1968Length: 207 wordsOfficial source
Los participantes del Sistema de Retiro al primero de julio de 1968, deberán someter al Administrador del Sistema una declaración en la que harán constar su preferencia por continuar en el plan de coordinación existente o cambiar de completa suplementación descrito en el Artículo 1 de esta ley. Dicha declaración la someterán no más tarde del 31 de julio de 1968. Los miembros de los Cuerpos de la Policía y de Bomberos someterán dicha declaración dentro de un mes a partir de la fecha en que decidan por referéndum acogerse a los beneficios del Título II de la Ley Federal Rev. 03 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 1 de 4 Ley del Plan de Completa Suplementación para Pensiones del Gobierno de 1968 [Ley 93 de 19 de junio de 1968, según enmendada] de Seguridad Social. Se entenderá que los participantes que no sometan esta declaración desean continuar acogidos al plan de coordinación existente a la fecha de aprobación de esta ley. Los participantes que opten por el plan de completa suplementación descrito en el Artículo 1 de esta ley, comenzarán a hacer las aportaciones mayores correspondientes al Sistema de Retiro, mencionados en el Artículo 1 de esta ley, a partir del primero de julio de 1968.
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