Ley 93-1968 art. 4
ArtÃculo 4. Declaración de participantes que ingresen al Sistema después del 1ro. de julio de 1968
A. — Toda persona que sea actualmente miembro del Sistema de Retiro y que haya sido participante del Sistema desde el 1ro. de julio de 1968, deberá haber expresado su preferencia por uno u otro plan mediante la correspondiente declaración al momento de ingresar al Sistema. Se entenderá que los participantes que no hayan sometido la declaración de preferencia entre el plan coordinado y el plan de completa suplementación, han quedado acogidos al plan de coordinación existente. B. — Todo nuevo participante que ingrese al Sistema después del 1ro. de abril de 1990, se acogerá al plan de completa suplementación. C. — Los actuales participantes que hayan optado por el plan de completa suplementación, harán las aportaciones de base del 8.275% de su retribución mensual a partir del 1ro. de abril de 1990. D. — Los actuales participantes acogidos al plan de coordinación existente, aportarán al Sistema a partir del 1ro. de abril de 1990, el 5.775% de su retribución mensual hasta quinientos cincuenta dólares ($550.00) y el 8.275% de la retribución mensual en exceso de dicha cantidad. E. — Los actuales miembros del Cuerpo de la PolicÃa y del Cuerpo de Bomberos, que hayan ingresado al Sistema con posterioridad a la fecha del referéndum mencionado en el ArtÃculo 2 de esta Ley Núm. 93 del 19 de junio 1968, aportarán una suma equivalente al 8.275% de su retribución mensual. F. — A partir del 1ro. de abril de 1990, los participantes del sistema de Retiro que estén acogidos al plan de coordinación existente, podrán acogerse al plan de completa suplementación siempre y cuando paguen al Sistema de Retiro las sumas necesarias más intereses al tipo Rev. 03 de enero de 2025 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 Ley del Plan de Completa Suplementación para Pensiones del Gobierno de 1968 [Ley 93 de 19 de junio de 1968, según enmendada] corriente para completar las aportaciones a base del 8.275% de su retribución mensual por el perÃodo de retroactividad.