Ley 93-1971 sec. 2
Sección 2.
El Secretario de Asuntos del Consumidor queda por la presente facultado para poner en ejecución esta ley y para aprobar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley conforme a los poderes que le fueron conferidos por la Ley núm. 148 del 27 de junio de 1968, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 5-1973].