Ley 93-1971 sec. 4
Sección 4.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier reglamento, orden o resolución, cualquier persona afectada directamente por dicho reglamento, orden o resolución, radicará una solicitud de reconsideración por escrito, especificando sus objeciones a la determinación o cualesquiera de sus disposiciones. Cualquier persona perjudicada por una Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 2 Ley para Prohibir la Venta de Artículos de Uso y Enseres Domésticos Cuya Garantía No Incluya a Puerto Rico [Ley 93-1971, según enmendada] determinación del Director, podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, radicar un recurso de revisión ante el Tribunal Superior, sala de San Juan.