Ley 88-1966 art. 21

Artículo 21.

Last amended: 1966Year: 1966Length: 55 wordsOfficial source
Si el Banco rehusara someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador de Hacienda, o si resultara que ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Secretario de Hacienda procederá a declarar la liquidación y disolución del Banco y nombrará un síndico para realizar tal liquidación o disolución.
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