Ley 88-1966 art. 22-A

Artículo 22-A. Infracción de esta ley; penalidades

Last amended: 1966Year: 1966Length: 85 wordsOfficial source
Cualesquier director, oficial, empleado o agente del Banco que a sabiendas y maliciosamente infringiere o permitiere cualquier infracción a las disposiciones de esta ley o a los reglamentos promulgados por el Comisionado de Instituciones Financieras incurrirá en delito grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años, o multa mínima de quinientos dólares ($500) y máxima de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas, a discreción del Tribunal.
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