Ley 88-1966 art. 27

Artículo 27.

Last amended: 1966Year: 1966Length: 111 wordsOfficial source
Cualquier violación a las disposiciones de esta ley o a los reglamentos promulgados por el Comisionado de Instituciones Financieras en relación con la misma estará sujeta a una multa administrativa a ser determinada por el Comisionado de Instituciones Financieras, y que en ningún caso excederá de mil dólares ($1,000) Disponiéndose, que cualquier director, oficial, empleado o agente del Banco que violare o permitiere cualquier violación a las disposiciones de esta ley o a los reglamentos promulgados por el Comisionado de Instituciones Financieras en relación con la misma responderá personalmente con sus bienes por todos los perjuicios que la corporación, sus accionistas o cualquier otra persona sufra como consecuencia de dichas violaciones.
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