Ley 87-2002 art. 2
Artículo 2. [1 L.P.R.A
§ 5141 Inciso (b)] El Gobernador (a), mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico a rendir reconocimiento en esa fecha a las personas con impedimentos en nuestro país. Ley del “Día Internacional de las Personas con Impedimentos” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Ley 87-2002]