Ley 88-2023 art. 2.13

Artículo 2.13. Selección y requisitos de los oficiales

Last amended: 2023Year: 2023Length: 268 wordsOfficial source
(a) Los Oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico serán seleccionados de entre las clases siguientes: (1) Personal alistado de la Guardia Nacional de Puerto Rico. (2) Integrantes de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América en Servicio Militar Activo Federal o retirados o ex integrantes de dichas fuerzas. (3) Graduados de las escuelas y academias de oficiales de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Adiestramiento para Oficiales de la Reserva de Estados Unidos; para su nombramiento en las ramas técnicas, cuerpos y demás servicios del Estado Mayor, podrán nombrarse individuos seleccionados de otras clases que las antes señaladas, siempre y cuando estos estén especialmente capacitados para prestar servicios en los mismos cargos y cuyos nombramientos se efectuaren con arreglo al trámite que el Presidente de Estados Unidos de América o el Comandante en Jefe mediante reglamento dispongan al efecto. (4) Por Comisión Directa en las Fuerzas Armadas y sus programas especializados según autorizados. (b) Los Oficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Ser ciudadanos de Estados Unidos. (2) Gozar de buena conducta y reputación. (3) No ser usuario de sustancias controladas o adicto a bebidas embriagantes. (4) No haber sido convictos de delito grave, o menos grave que envuelva depravación moral ni haber estado envueltos en tentativas de derrocamiento del Gobierno por la fuerza ni pertenecer o haber pertenecido a una agrupación que así lo propulse. (5) Cumplir con aquellos requisitos personales, profesionales, físicos y de aptitud establecidos por las leyes y reglamentos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos o de Puerto Rico.
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