Ley 88-2023 art. 3.03
Artículo 3.03. Licencia para empleados de empresas privadas
Todo funcionario o empleado de empresa privada que fuere integrante de las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrá derecho a licencia militar para ausentarse de su respectivo cargo o empleo sin pérdida de tiempo en el empleo o gradación de eficiencia durante el período en el cual estuviere prestando servicios militares, según definido en el Artículo 3.02. de este Código, o en cualquier Ley Federal aplicable. Todo integrante de las Fuerzas Militares de Puerto Rico tendrá derecho a que se le produzca una orden militar de su correspondiente componente de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, así como copia de la Orden Ejecutiva llamando a la Guardia Nacional o cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico a Servicio Militar Activo Estatal, acreditativa de su comparecencia a cualquier servicio militar, incluyendo adiestramientos o entrenamientos al cual fuera convocado o llamado, para poder justificar, cuando fuere necesario, las ausencias a su trabajo civil.