Ley 88-2023 art. 3.10
Artículo 3.10. Responsabilidad del Ayudante General
En caso de movilización de los integrantes de la Guardia Nacional o cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, o parte de la misma, según antes se provee, el Ayudante General será responsable de la operación militar envuelta, los efectivos, armas y servicios que hayan de usarse y de los medios que deban emplearse en cumplimiento de la misión fijada por el Comandante en Jefe.