Ley 88-2023 art. 3.13
Artículo 3.13. Dejar de comparecer a prestar servicios
(a) Todo integrante de la Guardia Nacional o de cualquier componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que dejare de comparecer en la fecha y hora señalada por el Comandante en Jefe para presentarse a prestar Servicio Militar Activo Estatal u otros deberes del Servicio Militar Estatal sin causa válida que justifique la falta de comparecencia en los casos ante señalados, serán considerados como ausentes sin autorización o como evasores de misión, según sea el caso, y se les tratará en la forma prescrita en los artículos referentes a Justicia Militar. (b) Cualquier integrante de la Guardia Nacional o de cualquiera de los componentes de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que se ausentare a tres o más ejercicios militares sin justa causa estará sujeto a sanción administrativa inmediata. Capítulo III — Derechos y Protecciones a los Integrantes de la Guardia Nacional y las Fuerzas Militares de Puerto Rico en Servicio Militar Activo Estatal.