Ley 88-2023 art. 3.17
Artículo 3.17. Reducción de la tasa de intereses en deudas adquiridas previas a entrar en Servicio Militar Activo Estatal
(a) Cualquier integrante de la Guardia Nacional de Puerto Rico o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico llamado al Servicio Militar Activo Estatal por un periodo mayor de treinta (30) días puede solicitarle a una institución financiera con la cual tenga una deuda, la cual fuera advenida o pactada previo a entrar al Servicio Militar Activo Estatal, la reducción del interés de dicha deuda hasta un seis (6%) por ciento, si dicho servicio militar afecta materialmente los ingresos del deudor o su capacidad para cumplir con dicha obligación u obligaciones. (b) Se entiende que constituye un efecto material en los ingresos del integrante de la Guardia Nacional o de cualquier otro componente de las Fuerzas Militares de Puerto Rico si el sueldo o paga recibida por motivo de su Servicio Militar Activo Estatal es menor al que devenga en su empleo civil. Además, se entiende que constituye un efecto adverso o material si por motivo de dicha diferencia en sueldo se afecta la habilidad o capacidad del militar de cumplir con sus obligaciones financieras contraídas previo a responder al llamado del Servicio Militar Activo Estatal. (c) a (f) [Nota: Tal como se aprobó estos incisos de la (c) a la (f) no aparecen en la Ley original] (g) Esta protección aplica a deudas hipotecarias, por tarjeta de crédito, préstamos personales y prestamos de autos. Esta protección se extiende aquellas deudas o préstamos que tengan en conjunto con su cónyuge o cuando se acredite que el militar paga o responde financieramente por deudas a nombre de su cónyuge cuando esta última no trabaja o ha perdido su trabajo. (h) La reducción de la tasa de interés será de carácter temporero. La reducción cesará una vez culmine el Servicio Militar Activo Estatal y se restablecerá la tasa de interés previa del financiamiento. (i) El integrante militar deberá firmar los documentos que le sean requeridos por la institución financiera para documentar el cambio de tasa, según sea aplicable.