Ley 95-1943 sec. 1

Sección 1. Preámbulo

Year: 1943Length: 223 wordsOfficial source
La provisión de servicios sociales y asistencia económica a personas o familias impedidas de proporcionarse por sí mismas los medios esenciales a una vida decente, es una responsabilidad básica del gobierno. Esta responsabilidad estará plenamente garantizada cuando todos los recursos del gobierno para dichos fines se coordinen y administren en tal forma que se elimine la multiplicidad de agencias y la desigualdad y duplicación en la prestación de servicios. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 12 “Ley de Bienestar Público de Puerto Rico” [Ley 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada] Para proveer en Puerto Rico un programa de bienestar público que elimine toda duplicación y desigualdad y a la vez promueva la utilización más efectiva de los fondos existentes o que se provean en el futuro por el gobierno de Puerto Rico, o mediante suplementación, por el gobierno federal, para asistencia económica a personas o familias necesitadas y para la protección y cuidado de los niños, es necesario centralizar en una sola agencia la administración de dichos servicios y asistencia así como también la de cualesquier otros servicios similares. El propósito de esta ley es poner la administración de todas las formas de asistencia pública y servicios sociales bajo la División de Bienestar Público, que por la presente se crea, adscrita al Departamento de la Familia.
Ley 95-1943 sec. 1: Sección 1. Preámbulo | Justis AI