Ley 95-1943 sec. 12A
Sección 12A. Pagos a través de tutores
Los pagos que se hagan a cualquier persona menor de edad o mayor de edad incapacitada para administrar sus bienes podrán hacerse a nombre de su encargado o de su tutor. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 12 “Ley de Bienestar Público de Puerto Rico” [Ley 95 de 12 de mayo de 1943, según enmendada]